¿Libertad de expresión
en los medios de comunicación?
Por: Juan
Francisco Cueva
El
día viernes 14 de junio del 2013 se llega a aprobar la nueva ley de comunicación
con una polémica en sectores de oposición al gobierno, medios privados, y
también con algunos murmullos de los ciudadanos, pero los asambleístas de
Alianza País llegan a afirmar que esta ley va a garantizar la libertad de
expresión, y opinión y prohibir la censura previa.
Pero
bueno la ley fue aprobada por la Asamblea, y esto fue ratificado por el
presidente así que se debe de empezar a comunicar en ves de criticar a la nueva
ley, pero dentro de todo esto se llega a observar, que la ley llega a implementar
importantes transformaciones para el ejercicio de la comunicación, y a la vez
se puede considerar que una ley de comunicación es necesaria, y que se la debe
de regular, sobre todo en el acceso equitativo a la información, a su
producción, distribución, consumo y réplica, y es por eso que nunca está demás
proteger un gran labor como es la periodística.
Para
abordar más a fondo sobre esto vamos poner algunos artículos importantes o más
que todo discutida dentro de esta ley y son estas:
Derecho a la
libertad de expresión y opinión.-
Todas las personas tienen derecho a expresarse y opinar libremente de
cualquier forma y por cualquier medio. Serán responsables por sus expresiones
de acuerdo a la ley.
Para esto David Urbina piensa: “Esto lo que se quiere llegar
a decir es que los medios de comunicación, en especial los periodistas pueden
opinar libremente” y dar sus puntos de vista siempre y cuando no se hable mal
de cualquier persona ya que si lo llegan a hacer obtendrán una fuerte multa.
Otro
articulo que es muy importante es el artículo 71 que
define las responsabilidades comunes de los medios de comunicación social (respetar los DDHH y desarrollar el sentido
crítico de los ciudadanos así como su participación en los asuntos de interés
general, me parecen las más relevantes). Con este modelo lo que se pretende
es calificar a la información que se llega a circular en los medios, con el
único sentido de poder mejorar y aumentar los estándares de calidad que se debe
cumplir.
Un
artículo importante es sobre:
Prohibición de censura previa por
autoridades o funcionarios públicos.- En donde queda
prohibida la
censura previa, esto es, la revisión, aprobación o desaprobación, por parte de
una
autoridad o funcionario público, de los contenidos previos a su difusión a
través de cualquier medio de comunicación.
Las
autoridades o funcionarios públicos que realicen censura previa o ejecuten
actos conducentes a realizarla de manera
indirecta, serán sancionados administrativamente por
el Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Comunicación con una multa de dos a seis
meses de su
remuneración total, sin perjuicio de que la autoridad o el funcionario
responda judicialmente por la comisión de delitos y/o por los daños causados
y por su reparación integral.
Para Jessyca
Iturralde piensa: “Con este articulo lo que se quiere llegar hacer es que los dueños
del canal en este caso digan que información va a ir y cual no, para así poder
evitar cualquier interés que ellos tengan·, pero otras personas no lo piensan así,
mas bien ellos llegan a pensar que el gobierno se ha encargado de empezar una
lucha absurda con algunos medios de comunicación, ya que es claro que los
periodista llegan a vivir en un ambiente de miedo, porque lo que se ve
actualmente es que si emiten una información en contra del gobierno lo que
llegan a ganar es una demanda en donde hemos visto que siempre gana el
oficialismo, es por eso que llegan a tener miedo por las represalias que podría
llegar a tener el gobierno, pero se ha visto un frente de periodistas que siguen
haciendo su trabajo sin ningún temor, ya que el periodismo es una actividad
libre y que no puede ser manipulado.
Otro
artículo y el más discutido ahora es sobre:
El linchamiento mediático.- Su propósito debe ser
"desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad
pública". Por un lado es algo bueno ya que llega a proteger la honra y dignidad
que sobre cualquier amenaza llegaría a ser suficiente. Pero esa no es la única
condición que impone la ley. Para Oscar Llerena esta ley: “Impone a su vez dos
criterios: uno, que sea publicada de manera reiterada por uno o más medios, y
dos, que "sea producida de manera concertada". Y cumplir esas dos
condiciones no es sencillo. Si el reglamento no se llega a modificar
principalmente esto, se requerirá probar que hubo concertación, que se pensó la
noticia con el fin de desprestigiar, y en el caso de varios medios, que hubo
consenso para llevar a cabo ello. Es por eso que este articulo es el que más se
ha llegado a debatir, ya que en las cadenas sabatinas que llega a realizar el
presidente siempre deshonra o desprestigia a los periodistas con insultos,
entonces es un articulo que realmente con el pasar del tiempo se va llegar a
comprender.
Un
artículo importante en el que todos vamos a estar de acuerdo es con el de:
Derecho a la comunicación
intercultural y plurinacional.- Los pueblos y nacionalidades
indígenas, afroecuatorianas y montubias tienen derecho a producir y difundir a
través de los medios de comunicación y en su propia lengua, contenidos que
expresen y reflejen su cosmovisión, cultura, tradiciones, conocimientos y saberes.
Todos los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios tienen el
deber de difundir tales contenidos, a solicitud de sus productores, hasta en un
espacio equivalente al 5% de su programación, sin perjuicio de que por su
propia iniciativa, los medios de comunicación amplíen este espacio. El Consejo
de Regulación y Desarrollo de la Comunicación establecerá los mecanismos y la
reglamentación para el cumplimiento de esta obligación.
Mediante
este articulo queremos hacer ver que la cultura es una expresión de identidad, y
esta ley de comunicación en particular, han pretendido imponer, con bastante
éxito, la idea de que lo único intercultural es lo interétnico, que la única
diferencia que se releva es la étnica.
Para
terminar el último articulo es sobre la “Regulación
de las frecuencias”, y llega a tratar que los medios públicos tienen el
33%, los medios privados el 33%, y el medio comunitario el 34%, y esto llega a
ser algo muy bueno, porque así se va a posibilitar la calidad del periodismo en
este país, y con esto de la regulación lo que vamos hacer es poder evitar el
monopolio, con esto que se quiere llegar a decir es la importancia de la
información que se quiere llegar a tener mas no el de enriquecer a alguien como
un monopolio.
Para
finalizar Pedro Moreno profesor de Facultad de Comunicación Social dijo: “Podemos decir que esta nueva ley tiene sus
altos y bajos, que tienen sus artículos que pueden llegar a ser positivas, pero
otras que en vez de ser positivas llegan a ser perjudiciales en algunos
aspectos como se los dijo anteriormente”, y como una pequeña conclusión es que
la ley esta a aprobada así algunas personas no estén de acuerdo, pero esto no
debe de ser un impedimento para que sigas luchando por tu sueños de
periodistas, sigue pensando que en el Ecuador puedes encontrar o llegar a ser
un periodista de calidad con ética.
Bibliografía:
http://ecuador.indymedia.org/media/2012/02/38137.pdf
(Ley orgánica de comunicación)
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